¿Qué es un contrato de trabajo a medio tiempo y que dice la ley en Perú?

Contrato a medio tiempo qué es, lo que dicé la ley en PerúSi bien en el lenguaje coloquial los conceptos de trabajo a medio tiempo y trabajo a tiempo parcial suelen hacer referencia a una misma figura; dado el alto grado de conflicto que se producen en torno a la aplicación de ambas formas de contratación, vemos por conveniente presentar de forma previa un concepto lo más accesible posible de ambas a fin de evitar futuras confusiones:

Contrato a tiempo parcial: Contrato de trabajo en el que las prestaciones por parte del trabajador se producen en una jornada inferior en comparación a la de otros trabajadores con jornada laboral completa, puede o no constituirse como contrato a medio tiempo.

Contrato a medio tiempo: Hace referencia al caso específico en el que la jornada laboral del trabajador se produce en menos de la mitad de la jornada laboral ordinaria. A efectos de la presente guía se tomará este último concepto y específicamente, aquel en que la jornada laboral resulta menor a 4 horas diarias o en promedio semanal considerando los días laborables aplicables a la empresa. Dicha situación obedece a que es justamente en razón de tales características que la Ley otorga una protección distinta de la ordinaria.

En el hipotético de comprobarse que un trabajador realiza labores por un tiempo igual o superior a las 4 horas diarias o que el promedio semanal considerando los días laborables de la empresa (5 o 6) resultan igual o superior a 4 horas, dicha relación laboral será automáticamente asimilada al régimen ordinario.

Como notas características del régimen del contrato de trabajo a tiempo parcial se consideran los siguientes:

  • Debe formalizarse por escrito
  • Inexistencia de derecho de indemnización en supuestos de despido arbitrario
  • Inexistencia de derecho a CTS
  • Inexistencia de derecho a vacaciones
  • Derecho a su descanso semanal
  • Descanso en los feriados no laborables
  • Derecho a gratificaciones de julio y diciembre
  • Derecho de acceso a seguro social
  • Sistema pensionario
  • Asignación familiar
  • Participación de utilidades en forma proporcional a su jornada

¿Qué información debe aparecer en el contrato?

Contrato a medio tiempo informaciónSi bien como en el caso de cualquier contrato laboral, la plena identificación de las partes en un aspecto importante que incorporar dentro del documento por el que se formaliza, en el caso de un contrato a medio tiempo resulta aconsejable considerar los siguientes puntos:

Detalle de la jornada laboral que en ningún caso podrá ser igual o mayor a 4 horas diaria, salvo que del promedio de los días laborables de la empresa el conteo resulte menor. Por una cuestión práctica, y de resultar aplicable a la necesidad de las partes, es recomendable preferir la distribución de horas que en todos los días no supere el tope máximo a fin de evitar posteriores cuestionamientos en sede administrativa o judicial.

Referencia taxativa de los derechos y beneficios que tendrá el trabajador a fin de evitar en determinadas situaciones posibles conflictos en razón de la existencia de convenios colectivos u otros instrumentos aplicables dentro de la empresa.

Realizar referencias respecto a la jornada laboral completa aplicable a otros trabajadores de ser el caso, a fin de evidenciar en carácter particular de los contratos a medio tiempo y establecer que la remuneración se fija en consideración del tiempo efectivamente laborado. Ello a fin de evitar que se intente asimilar la relación a un contrato de jornada reducida (distinto al caso del contrato a medio tiempo).

No se debe olvidar que todas estas condiciones deberán constar en el contrato laboral celebrado, el cual tendrá que ser comunicado por escrito al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días de suscrito.

¿Quién puede redactar un contrato de trabajo a medio tiempo?

Contrato a medio tiempo PerúTal y como se ha venido insistiendo, a diferencia de un contrato de trabajo a plazo indefinido, un contrato de trabajo a medio tiempo, tiene como forma exigida por la Ley que éste se encuentre formalizado por escrito. Lo contrario, si bien no implicará la invalidez del contrato, supondrá y hará presumir que la relación laboral se enmarca dentro del régimen laboral ordinario, no pudiendo el empresario aplicar la reducción de beneficios que la Ley otorga a este tipo particular de contratación. Resulta en consecuencia necesario que la redacción del contrato a medio tiempo se produzca antes del inicio de las prestaciones por parte del trabajador.

Es igualmente aconsejable que la redacción del contrato se encuentre a cargo de un profesional con pleno conocimiento de las particularidades de la contratación a tiempo parcial, toda vez que siendo un régimen excepcional, el incumplimiento de alguna formalidad establecida por Ley no solamente podrá ocasionar, como se explicó, que el contrato se asumido como uno ordinario; sino que además, podrá generar responsabilidad administrativa adicional.

Tal y como se explicó, si bien existen formatos ofrecidos por la autoridad administrativa de trabajo que facilitan la formalización de un contrato a medio tiempo, no es menos cierto que la forma más recomendable de evitar contingencias futuras es que el contrato celebrado sea adecuado a las características especiales de cada empresa.

¿Quién puede firmar un contrato de trabajo a medio tiempo?

Contrato a medio tiempo firmarEn términos generales, un contrato de trabajo a medio tiempo puede ser suscrito en el lado de empleador, por una persona natural o una persona jurídica o asociación u organizaciones sin personería jurídica legítimamente constituidas; y por el lado de trabajador, por una persona natural con capacidad legal suficiente. Al respecto si bien tal capacidad para en lo que respecta al trabajador viene regida por las normas generales de contratación del código civil, deben tenerse en cuenta algunas particularidades a fin de evitar infracciones que pudieran dar pie a sanciones administrativas.

Tomando en consideración que parte de la jurisprudencia laboral toma en consideración al determinar un caso específico como relación laboral a medio tiempo o no el hecho de si en comparación con los demás trabajadores existe un régimen de jornada diferenciado, cabría preguntarse si una empresa o persona en calidad de empleador podría contar solo con trabajadores de dicho régimen. Si bien una interpretación favorable al empresario de la norma laboral sería afirmativa, no es menos cierto que resulta igualmente defendible la posición contraria en el sentido de que la contratación a tiempo parcial o medio tiempo debe constituirse como un mecanismo extraordinario y no regular. Dependiendo el caso en particular y del análisis de las necesidades de la empresa, será recomendable o no que la contratación del personal en su totalidad esté dado por mecanismos como éste.

En cuanto a la posición del trabajador, consideramos que resulta aplicable el régimen de la contratación laboral en general, que de acuerdo a la legislación peruana, admite la posibilidad de que  ésta pueda ser asumida por cualquier persona natural mayor de edad o mayor de 16 años –salvo excepciones en las que se deberá obtener una autorización previa de los padres- siempre que dicha persona mantenga a la suscripción del contrato plenas facultades conforme a la regulación civil.

¿Qué forma debe tener un contrato de trabajo a medio tiempo?

Contrato a medio tiempo formaSi bien como característica general un contrato laboral no requiere una formalidad exigible por la norma a fin de que se tenga por existente, sí es cierto que en determinadas situaciones–como en el caso de un contrato de trabajo a medio tiempo- por la situación particular de las condiciones que generan, la ley exija determinadas exigencias adicionales a fin de que éste pueda surtir efectos favorables al empleador. Es decir, su incumplimiento no implicará la invalidez de la contratación, sino que generará en favor del trabajador la adquisición de todos los derechos de un régimen laboral ordinario.

En el caso específico de la contratación de trabajo a medio tiempo, la norma laboral exige las siguientes formalidades: a) suscripción del contrato por escrito, b) comunicación a la autoridad administrativa correspondiente.

El contrato por escrito contendrá todas las condiciones y particularidades a fin de evitar discrepancias de interpretación. Es recomendable que se detalle el carácter de tiempo parcial de las jornadas a desarrollar por parte del trabajador y que deberán adecuarse a las necesidades de la empresa.

Una vez suscrito el contrato, éste deberá ser puesto en conocimiento ante el Ministerio de Trabajo. En la práctica, dicho procedimiento se realiza por medios digitales a través de una plataforma a la que previamente deberá estar suscrito en empleador. En caso que se superen los 15 días referidos, se permitirá poner en conocimiento de la contratación mediante un procedimiento directo y condicionado al pago de una penalidad. Sin perjuicio de que dicha sanción no sea del todo considerable, es recomendable que la comunicación a la autoridad administrativa se realice en el período referido por la Ley, de lo contrario, tal hecho podría dar pie a contingencias referidas a la naturaleza propia de la contratación.

Porque es mejor pasar por un abogado empresarial para la redacción de un contrato de trabajo a medio tiempo

Contrato a medio tiempo abogado redacciónResulta adecuado insistir que la naturaleza del Derecho Laboral se encuentra orientada a proteger al trabajador entendido como la parte más débil de la relación en contraposición a la del empleador, en consecuencia, las normas que la integran contienen una serie de particularidades no aplicables a otras ramas del Derecho. La libertad de contratación en el caso del Derecho Laboral se aplica de manera limitada toda vez que su ejercicio pleno podría poner al trabajador en una situación de desventaja dada la necesidad de obtener una fuente de ingresos y de subsistencia. En consecuencia, las formalidades exigidas por la norma en caso un empleador pretenda acogerse a determinados beneficios extraordinarios, adquiere una gran importancia, ya que su inobservancia si bien no implicará la inexistencia de la relación laboral –situación favorable al trabajador-, sí generará la perdida de los derechos que el empleador habría adquirido en caso de un cumplimiento cabal.

En consecuencia, la asesoría de un especialista de manera previa a la suscripción del contrato laboral a medio tiempo o tiempo parcial ofrecerá no solo al empleador sino también al trabajador, la posibilidad de que conozcan los alcances y límites de los pactos que pueden asumirse con la finalidad de evitar contingencias a futuro que generarán mayores costos a los que muchas veces se pretendió evitar con mecanismos típicos de la contratación en general.