¿Qué es un contrato de trabajo de emergencia y qué dice la ley en Perú?

Contrato de trabajo de emergencia qué es ley PerúEl contrato de trabajo de emergencia o por situación de emergencia, constituye uno de los supuestos de contratación laboral a plazo determinado que permite al empresario la inclusión de personal por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. Es decir, ante situaciones imprevistas, repentinas que afectan a la empresa, el empleador se encuentra facultado a contratar personal en un régimen distinto a la relación indeterminado o plazo indefinido, hecho que otorga a su favor la posibilidad de cesar al trabajador en el momento en que la situación de emergencia se haya extinguido, no existiendo la obligación de mantenerlo en el puesto de trabajo posteriormente.

El artículo 62 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral define así que el contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.

Un ejemplo típico de situaciones de emergencia es aquel producido ante el acaecimiento de un incendio en una fábrica, hecho que generará la necesidad por parte del empleador de contratar personal a fin de que ésta se vea acondicionada en las condiciones anteriores al siniestro. La causa de justificación de la contratación deberá afectar directamente a la empresa, no resultando por tanto aplicable este tipo de contratos a los casos en los que la afectación es indirecta, ya sea esta positiva o negativa.

Si bien respecto al tiempo en que puede verse prolongada la relación laboral, la referida norma señalaba que en ningún caso podrían superar los cinco años, debe tenerse en cuenta que variada jurisprudencia a referido que dicho límite no resulta aplicable y deberá ser el juez el que verifique si con posterioridad a dicho término se mantiene aún la situación que la motivó.

¿Qué información debe aparecer en este contrato de trabajo?

Contrato de trabajo de emergencia informaciónNo resulta inútil insistir en que siendo el contrato de trabajo de emergencia un supuesto de contratación sujeto a modalidad, la forma escrita es condición de eficacia respecto a los beneficios o derechos en favor del empleador. En caso contrario, pese a la existencia de una causa objetiva que justifique la contratación laboral ante una situación de emergencia, el contrato de trabajo se reputará como indefinido, adquiriendo el trabajador en consecuencia, todos los derechos ligados a la estabilidad propios de la contratación ordinaria.

En razón de tal hecho, resultará imprescindible que un contrato de trabajo por emergencia contenga, de manera adicional a las condiciones típicas incluidas en uno ordinario, lo siguiente:

  1. Referencia a la situación justificante: En el documento que contenga el contrato, se debe referir de manera detallada la situación de emergencia que sufre la empresa ante el acaecimiento de un hecho fortuito o de fuerza mayor. Deberá igualmente referirse la forma en la que la empresa se ha visto afectada, relacionando el hecho de emergencia con el surgimiento de la necesidad de la contratación.
  2. Aunque redundante, en el contrato debe establecerse de forma expresa el tipo de contratación que se aplica en el caso concreto. La omisión de tal circunstancia podría acarrear la equiparación a otras formas de contratación modal o en otros casos, la pérdida de los beneficios de la contratación modal en contra del empleador.
  3. Por otro, lado es importante describir las labores que realizará el trabajador refiriendo y justificando que estas prestaciones se encuentran encaminadas a la atención oportuna y adecuada de la emergencia, hecho que no se vería cumplido si ante una situación de emergencia se contrata a un trabajador que realizará labores distintas a las que suponen la atención de la emergencia acaecida.

¿Quién puede redactar un contrato de trabajo de emergencia?

Contrato de trabajo de emergencia redactarPor sus características, y por resultar el plazo de duración de los contratos de trabajo por emergencia no determinado de forma previa a su celebración, constituye  uno de los tipos más complejos que existen y uno de los que mayor tipo de contingencias generan tanto a nivel administrativo como judicial. Muchos de tales conflictos podrían ser evitados en gran medida si se introdujeran condiciones claras en su redacción. Siempre que la información necesaria requerida en la suscripción de estos contratos resulte la adecuada, se tendrán  muchos más mecanismos para resolver cuestionamientos de diverso tipo.

Considérese que en el mayor de los casos, lo que se cuestionará en sede judicial será principalmente la desnaturalización del contrato de emergencia es decir, la inexistencia de causa real justificante de dicho modo de contratación. De resultar amparadas tales pretensiones judicialmente, se podría generar la imposibilidad de concluir la relación laboral por la sola voluntad del empleador al tornarse el contrato en uno de plazo indefinido.

En consecuencia, es recomendable que la persona encargada de su redacción posea los conocimientos necesarios que le permitan entender dicha figura contractual en toda su dimensión y a la luz de los principios de derecho laboral en general.

¿Quién puede firmar un contrato de trabajo de emergencia?

Contrato de trabajo de emergencia firmarUn contrato de trabajo por emergencia, en tanto supuesto de contratación sujeta a modalidad puede ser suscrito:

  1. En calidad de empleador: En general, por una persona natural o jurídica, siempre que tenga capacidad y facultades plenas de contratación, y fundamentalmente, siempre que se haya verificado la existencia de una hecho fortuito o fuerza mayor que haya afectado directamente el normal desarrollo de las actividades realizadas.
  2. En calidad de trabajador: Por una persona natural con capacidad plena de ejercicio; en determinados casos, puede igualmente ser suscrito por una persona mayor de 16 años o menor de edad siempre que medie autorización de sus representantes legales. Puede considerarse asimismo como un requisito, de ser el caso, que el trabajador cumpla los requisitos requeridos para el buen desempeño de sus labores para las que se contrata.

Resulta asimismo necesario que el trabajador a ser contratado sea designado a las labores vinculadas a la atención de la emergencia.

¿Qué forma debe tener un contrato de trabajo de emergencia?

Contrato de trabajo de emergencia formaEn tanto el contrato de trabajo por emergencia constituye un supuesto de contratación sujeta a modalidad, de acuerdo a la legislación respectiva, requiere como condición que sea formalizada por escrito. Desde el punto de vista del empleador, este requisito resulta innegociable, toda vez que su inobservancia hará presumir que la contratación se realiza a plazo indeterminado, independientemente de la existencia de un hecho fortuito o fuerza mayor. Desde el punto de vista del trabajador, la inexistencia de un contrato formalizado por escrito, le otorgará el derecho de exigir estabilidad en el puesto de trabajo, incluso cuando la causa justificante haya desaparecido, no pudiendo el empleador realizar el cese respectivo. De producirse este en la ausencia de las condiciones señaladas, se podrá iniciar acciones a fin de solicitar la reincorporación del trabajador o de ser el caso la declaración de improcedencia del cese como despido arbitrario.

Tal hecho, implica que cada una de las partes involucradas en la contratación deba conservar una copia del contrato durante el plazo de vigencia del mismo toda vez que éste servirá de prueba de existencia y cumplimiento de la formalidad en caso de suscitarse un conflicto.

Porque es mejor pasar por un abogado empresarial para la redacción de este tipo de contrato

Contrato de trabajo de emergencia abogadoLa contratación sujeta a modalidad implica la existencia de una serie de condiciones que importan su legitimidad. Los beneficios que este tipo de contratación genera para el empleado resultan así determinados por la verificación de que en la situación específica se hayan producido tales formalidades. Muchos de los conflictos que se generan alrededor de la aplicación de dicha figura se encuentran referidos a la incorrecta configuración y elección de la modalidad aplicable. Existen determinadas situaciones en las que no resulta del todo sencillo determinar si nos encontramos ante un hecho que justifica la contratación de una modalidad u otra (emergencia, servicio u obra específica, etc.), resultando imprescindible realizar una evaluación suficiente a fin de evitar la inaplicación e ineficacia del contrato. Por otro lado, la existencia de un hecho fortuito o fuerza mayor no en todos los casos puede pre suponer la posibilidad de utilizar esta vía de contratación, existiendo determinados criterios que la jurisprudencia y la doctrina laboral han desarrollado que ayudan a su esclarecimiento.

En consecuencia, la asesoría por parte de un especialista en Derecho Laboral constituye una herramienta indispensable a fin de evitar contingencias futuras que impliquen costos innecesarios no solo para el empleador sino para todas las partes involucradas.