¿Qué es un contrato de trabajo por inicio de nueva actividad?

Contrato de trabajo por inicio de actividad qué es ley en PerúEl artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, define el contrato temporal por inicio de nueva actividad, como aquel celebrado entre un empleador y un trabajador cuya existencia se origina en razón del inicio de una nueva actividad empresarial, siendo de tres años su plazo máximo de duración.

Conforme se puede interpretar, este tipo de contratación sujeta a modalidad tiene como causa y requisito material de validez que sea suscrito en razón del inicio de la actividad empresarial por parte del empleador. Halla fundamento en el riesgo que el empresario asume al poner en funcionamiento la actividad productiva y la consecuente incertidumbre de los resultados que se puedan obtener en el mercado.

Cabe precisar que el artículo citado asume la aplicación de este tipo de contratos a situaciones diversas al inicio de nueva actividad, en tal sentido, permite que puedan ser admitidos también en casos de incrementos de actividades de un rubro diferente al que venía desarrollándose, o incluso ante la instalación de la empresa en nuevos mercados o sucursales. En el presente comentario sin embargo, nos ocuparemos por una razón de precisión, específicamente al contrato modal por inicio de actividad en sentido propio.

¿Qué información debe aparecer en el contrato?

Contrato de trabajo por inicio de actividad informaciónAl igual que en los contratos ordinarios a plazo indeterminado o fijos, es recomendable que tras la debida identificación de las partes se establezcan de forma clara la jornada laboral y el régimen laboral de prestaciones, la remuneración, beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, los derechos y obligaciones que deberán cumplir ambas partes, entre otras condiciones relativas a las labores a realizar ajustadas a la necesidad particular de la empresa.

Aunada a la información precedente y tomando en cuenta la naturaleza del contrato modal por inicio de nueva actividad, resultará indispensable que en el contrato a celebrar se incluya la siguiente información:

  • Descripción de la situación actual de la empresa, exponiendo de forma detallada que la empresa se encuentra iniciando actividades en el mercado y es a causa de dicha situación que se ve en la necesidad de contratar los servicios del trabajador.
  • Establecer de forma clara el plazo de duración del contrato de trabajo, que bajo ningún supuesto deberá superar el período de 3 años. Al respecto, si bien la jurisprudencia ha admitido una prórroga en situaciones extraordinarias, no resulta recomendable que tal excepción sea tomada como una apertura a la contratación en términos superiores al previsto por ley a fin de evitar situaciones de conflicto que podría afectar a la empresa.
  • Resulta igualmente un mecanismo poco utilizado pero que consideramos aplicable en este supuesto de contratación, el establecimiento de condiciones resolutorias independientes del plazo de vigencia del contrato, ante situaciones de fracaso evidente del proyecto siempre que resulten razonables y no se encuentren justificadas en la sola voluntad o negligencia del empleador.

¿Quién puede firmar un contrato de trabajo por inicio de nueva actividad?

Contrato de trabajo por inicio de actividad firmarTomando en cuenta las características propias del contrato de trabajo por inicio de nueva actividad, se revisará las condiciones que deben cumplir los suscribientes, las cuales resultan de importante atención toda vez que su inobservancia puede implicar la calificación de desnaturalización del contrato o la modalidad utilizada.

  1. Como Empleador: En calidad de empleador, puede suscribir un contrato por inicio de nueva actividad la empresa que se encuentre a puertas de iniciar o iniciando sus actividades empresariales. Si bien no existe acuerdo unánime en la doctrina y la jurisprudencia respecto al tiempo máximo que debe haber transcurrido entre el inicio de la nueva actividad y el momento de la contratación, consideramos que más que un término concreto, la validez de la modalidad respecto al empleador se encontrará sujeta mientras el inicio de la actividad como proceso, se encuentre aún vigente como causa de contratación y resulte igualmente impredecible el mantenimiento de la empresa en el mercado.
  2. Como trabajador: El trabajador a ser contratado bajo modalidad por inicio de nueva actividad deberá ser capaz de atender las labores propias de las actividades de la nueva empresa.

Aunadas a las anteriores condiciones, el contrato de trabajo podrá suscribirse siempre que las partes cumplan los requisitos generales de contratación exigidos por la regulación laboral y civil de forma supletoria.

¿Quién puede redactar un contrato de trabajo por inicio de nueva actividad?

Contrato de trabajo por inicio de actividad redactarDe lo hasta ahora expresado se puede advertir que la redacción de un contrato de trabajo por inicio de actividad exige una serie de requisitos propios, los cuales de no ser observados de manera adecuada pueden generar perjuicios en contra de la empresa al tornarse en definitivos, situación que se traduce principalmente en la imposibilidad de disponer su cese por la sola voluntad del empleador ante situaciones desfavorables de la empresa.

En consecuencia, quien asuma la responsabilidad de redactar un contrato de trabajo por suplencia deberá saber reconocer que este cumpla no solo los requisitos por la norma, sino que se ajuste a las interpretaciones que al respecto ha venido realizando el Poder Judicial y que constituyen directrices a tomar en cuenta con la finalidad de evitar posibles contingencias o responsabilidades.

Si bien una empresa que inicia actividades busca reducir en la mayor medida los gastos que su implementación le generan, la situación laboral de la compañía deben resultar lo más precisamente atendidos dados los altos costos que la inobservancia de las normas pueden generar tanto en el corto como en el mediano plazo, resultando en algunos casos una fuente de contingencias que ponen en riesgo el desarrollo adecuado de la empresa.

¿Qué forma debe tener un contrato de trabajo por inicio de nueva actividad?

Contrato de trabajo por inicio de actividad formaUn contrato de trabajo sujeto a modalidad por inicio de nueva actividad debe tomar necesariamente la forma escrita a efectos de que resulte aplicable en beneficio del empleador. Por el contrario, en caso las prestaciones por parte del trabajador se inicien y la suscripción del contrato de trabajo se produzca posteriormente, cabrá la posibilidad de que ante algún conflicto, se pretenda declarar desnaturalizado el contrato solicitando que se declare que su verdadera naturaleza era uno a plazo indeterminado.

En consecuencia, el contrato sujeto a modalidad por inicio de nueva actividad debe ser formalizado por escrito y de forma previa al inicio de las labores.

Si bien en su momento la autoridad administrativa requería que para efectos de la validez del contrato sujeto a modalidad éste fuese puesto en conocimiento de forma previa, a la fecha dicha exigencia ha dejado de ser aplicable.

Porque es mejor pasar por un abogado empresarial para la redacción de este tipo de contrato

Contrato de trabajo por inicio de actividad abogadoConforme se viene insistiendo, el hecho de que un contrato sujeto a modalidad en general, y el de inicio de nueva actividad en particular sea pasible de ser suscrito únicamente ante la existencia de causas objetivas y previamente genera la necesidad de que un profesional verifique el cumplimiento de las normas laborales que le resulten aplicable.

En el caso del contrato de trabajo por inicio de nueva actividad, se ha verificado en la práctica que utilización indiscriminada suele dar como resultado contingencias por las cuales el empleador se puede ver exigido a pagar indemnizaciones o reincorporar al centro de labores a un trabajador que fue cesado en el término referido en el contrato al haberse producido una desnaturalización del contrato de trabajo sujeto a modalidad.

Debe recordarse que en el afán tutelar del derecho del trabajo, el principio de primacía de la realidad permitirá que se reconozca en favor del trabajador derechos inclusive distintos a los que se establecieron en el contrato siempre que se haya verificado que el empleador al hacer uso de un mecanismo, lo único que pretendió es reducir los derechos del trabajador.

Consideramos que si bien al iniciar una actividad empresarial se pretende disminuir los costos en la mayor medida posible, la atención profesional a la situación laboral no constituye una situación prescindible, debiendo el empresario contar con la asesoría necesaria que en el futuro se concretará en menores conflictos y contingencias en su contra.