¿Qué es un contrato de trabajo ocasional y qué dice la ley en Perú?
El artículo 60 del TUO del Decreto Legislativo 728 define al contrato de trabajo ocasional, como aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a las actividades habituales del centro de trabajo, siendo los seis meses en un período de un año, el máximo término de duración permitida.
A partir de dicha definición, y conforme a la interpretación de que dicho artículo ha venido desarrollando la Corte Suprema, respecto al contrato ocasional podemos establecer las siguientes características:
- Su utilización se encuentra permitida únicamente en los casos en los que las necesidades de la empresa surgen respecto a una actividad distinta a las comúnmente realizadas. No resultaría aplicable el uso de un contrato de trabajo ocasional en los casos en que las necesidades de personal surgen respecto a una actividad propia de la empresa. Así por ejemplo, resultaría aplicable la contratación ocasional en los casos en los que una empresa auditora que requiere personal de mantenimiento de computadoras con las que cuenta el centro de trabajo, no siendo esta actividad la principal de la empresa.
- A la vez que la actividad a realizar por el trabajador contratado deberá diferir del giro y actividad principal promovida en la empresa, la necesidad de contratación por parte de la empresa deberá tener carácter transitorio, es decir, no resultar permanente en analogía a las actividades regulares realizadas.
- Por último, y a partir de la característica anterior, la norma establece que las actividades por las que se contrata al trabajador no pueden exceder los seis meses considerando el período de un año.
¿Qué información debe aparecer en el contrato?
Siendo que el contrato de trabajo ocasional se encuentra regulado de entre los contratos modales de naturaleza accidental, sus características deben ser expresamente establecidas en el contrato con la finalidad de evitar conflictos futuros entre trabajador y empleador, así como de este último con la autoridad administrativa de trabajo.
En tal sentido, es recomendable que en la redacción del contrato accidental se considere la siguiente información:
- Referencia a la actividad a realizar por el trabajador que se contrata, distinguiéndola de la actividad principal ejecutada por los trabajadores permanentes de la empresa, a fin de comprobar las labores secundarias que se realizarán.
- Establecer las causas por las cuales la actividad a realizar por el trabajador que se contrata posee carácter temporal y no permanente.
- Referir el plazo dentro del cual se desarrollarán las actividades del trabajador, no pudiendo este mismo resultar mayor a seis meses en el período de un año. Dicho término puede ser considerado en el contrato como un plazo resolutorio.
Aunado a dicha información, en el contrato se detallará la identificación de las partes así como las condiciones específicas que resulten de la actividad específica a realizar así como de las necesidades requeridas por la empresa.
¿Quién puede redactar un contrato de trabajo ocasional?
El contrato de trabajo ocasional debe ser redactado por quien tenga un conocimiento general del derecho del trabajo y a su vez conozca las particularidades que el contrato de trabajo ocasional como supuesto de contrato sujeto a modalidad presenta. En muchas ocasiones se ha preguntado si el contrato de trabajo ocasional no podría ser suplido por uno de servicio u obra específica, y aunque la respuesta puede ser afirmativa, la elección de una u otra puede estar fundada en un fundamento práctico de economía. En determinados casos, la contratación por medio de un trabajo ocasional implica un beneficio en razón de que no se deberá contratar el servicio de manera reiterada sino por una sola vez para la realización de varias prestaciones distribuidas en largos períodos.
Sin perjuicio de tal hecho, el contrato de trabajo debe contener la información adecuada a fin de facilitar su interpretación en caso de conflicto ya sea de cara a las partes involucradas como frente a la administración laboral.
En conclusión, será siempre recomendable que la redacción del contrato de trabajo sea encomendada en una persona capaz de prever las múltiples situaciones que en el futuro podrían generarse a partir de este tipo de contratación, debiendo resultar el contrato una herramienta que permita resolver tales contingencias.
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo ocasional?
Tomando en cuenta las características propias del contrato de trabajo ocasional, se revisará las condiciones que deben cumplir los suscribientes, las cuales resultan de importante atención toda vez que su inobservancia puede implicar la calificación de desnaturalización del contrato o la modalidad utilizada.
En tal sentido, aunadas a las condiciones generales de contrataciones exigidas por la regulación laboral y civil de forma supletoria, podrán suscribir un contrato de trabajo ocasional:
- Como Empleador: En calidad de empleador, puede ocupar dicha posición la empresa o empleador que por motivos internos o externos requiera personal para atender actividades distintas de las principales realizadas en la empresa y siempre que aquellas prestaciones tengan carácter temporal.
- Como trabajador: El trabajador a ser contratado bajo modalidad ocasional, deberá tener capacidad para realizar los trabajos encomendados por el empleador las que deberán distinguirse de las actividades habituales realizadas por parte de los trabajadores permanentes. Cualquier contratación fraudulenta que implique el uso de la presente modalidad con la finalidad de evitar mayores cargas laborales resultará pasibles de declararse desnaturalizado produciendo la inclusión del trabajador en la planilla permanente de la empresa.
¿Qué forma debe tener un contrato de trabajo ocasional?
Al igual que los demás contratos de trabajo sujetos a modalidad, el contrato de trabajo ocasional deberá cumplir con la forma escrita a efectos de que el empleador pueda verse beneficiado con la posibilidad de cesar al trabajador una vez cumplido el plazo estipulado en el contrato. En el caso hipotético de no guardar la forma escrita, el contrato de trabajo será válido pero se presumirá la existencia de un contrato de trabajo a plazo indefinido, situación en la que el cese únicamente se puede producir por causas previstas en la norma laboral, distintas del cumplimiento de un plazo resolutorio.
Por otro lado es necesario insistir en que el hecho de que un contrato de trabajo se encuentre formalizado por escrito no implicará que de forma automática se asuma el cumplimiento de los demás requisitos que en cada caso se exija. Así, por principio de primacía de la realidad, en los supuestos en los que el empleador pretenda utilizar un mecanismo modal de contratación y no se cumplan materialmente las condiciones antes referidas, el contrato se tendrá por desnaturalizado, ingresando el trabajador a la planilla habitual de la empresa.
Porque es mejor pasar por un abogado empresarial para la redacción de este tipo de contrato
Si bien en cualquier caso de contratación laboral se requiere que la formalización vaya acompañada de asesoría adecuada a fin de evitar los altos costos que las contingencias de este tipo pueden traer tanto en contra de los empleadores, es en el caso de la contratación modal donde el margen de conflictividad se incrementa en un mayor porcentaje del habitual. En tal sentido, contar con la asesoría de un abogado especialista en Derecho Laboral permite que desde los actos previos a la contratación, se pueda evaluar la conveniencia o no de utilizar una modalidad determinada con la finalidad de reducir los costos que cualquier contingencia podría generar.